REGLAMENTO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE CASEROS
ENTRE RÍOS
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Caseros, en ejercicio de la atribución acordada por la Ley 10027 y su modificatoria del Art. 95° inc. a; de la Ley 10082, orgánica de Municipios. Y aprobado por Ordenanza N° estatuye el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO
TÍTULO I
De la Instalación de las Autoridades Municipales
ARTÍCULO 1º.- Los concejales electos se reunirá en Sesión Preparatoria, dentro de los 10 días anteriores a la fecha fijada para entrar en funciones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 83° dela Ley Orgánica de los Municipios.La Sesión Preparatoria funcionará bajo la presidencia del Concejal de más edad, quien prestará juramento ante sus colegas y a su vez lo recibirá de éstos, utilizando los siguientes términos u otra fórmula propuesta por algún Concejal, que guarde las formas de rigor: “Juráis por Dios, porla Patria, por el Pueblo y los Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de Concejal dela Municipalidad de Caseros, para el que ha sido elegido”.” Si así no lo hiciere, Dios,la Patria y el pueblo se lo demanden”.-
ARTÍCULO 2º.- Acto continuo se procederá por votación nominal de los presentes y por simple mayoría, a la elección de un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, quienes desempeñarán el cargo por su orden, en defecto del Presidente del Concejo y por el tiempo en que duren en sus mandatos como Concejales. Una vez elegidos, se procederá a la jura correspondiente al cargo.-
ARTÍCULO 3º.- El Presidente Provisorio los proclamará, poniendo inmediatamente en posesión del cargo al Vicepresidente por su orden.-
ARTÍCULO 4º.- Constituido el Concejo en sesión especial recibirá el juramento al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal electos, los que prestarán el juramento de Ley en los siguientes términos u otra fórmula propuesta por ellos, que guarde las formas de rigor: “ Yo N.N., juro por Dios, porla Patria, el Pueblo y los Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y honradez el cargo de Presidente o Vicepresidente Municipal, para el que he sido elegido por el Pueblo de Caseros, guardar y hacer guardarla Constitución dela Provincia de Entre Ríos,la Ley Orgánica Municipal , las Ordenanzas y demás disposiciones que emanen de este Concejo”. ”Si así no lo hiciere, Dios,la Patria y el Pueblo me lo demanden”.-
ARTÍCULO 5º.- La sesión para la constitución del Concejo no podrá levantarse hasta después de la designación de sus autoridades.-
ARTÍCULO 6º.- En la misma sesión de constitución del Cuerpo si así se resolviere, o bien en sesión subsiguiente, se nombrarán las Comisiones Internas permanentes para el año en la forma que establece el presente reglamento.-
TÍTULO II
De los Concejales
ARTÍCULO 7º.- Cada uno de los miembros del Concejo está obligado a:
a) Asistir a todas las sesiones desde el día en que tomó posesión de su cargo.
b) Integrar la comisión permanente a que pertenezca o cualquier otra especial aportando su cooperación a la expedición de opiniones o informes, aunque sea en disidencia.
c) Cumplir todas las exigencias determinadas en la ley orgánica y este reglamento o que sean una natural consecuencia de los mismos.-
ARTÍCULO 8º.- El Concejo podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:
a) Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones: amonestaciones y multas.
b) Por ausentismo notorio e injustificado, mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo o serias irregularidades, con incidencia patrimonial o institucional: suspensión o destitución.-
c) Por inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación, que le impida el ejercicio del cargo: remoción.- La multa prevista en el inciso a), sólo podrá ser aplicada por resolución de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo y hasta el equivalente a un tercio (1/3) del monto de la dieta, el que ingresará a las rentas generales dela Municipalidad. Debe garantizarse el derecho de defensa del concejal por ante el Concejo Deliberante, permitiéndole realizar su descargo verbalmente o por escrito.-
ARTÍCULO 9º.- El Concejal que se considerara accidentalmente impedido para asistir a sesión dará aviso al presidente; pero si la inasistencia durara más de dos sesiones consecutivas, será necesario solicitar permiso del cuerpo. Por cada inasistencia sin aviso el Concejo podrá aplicar multas de hasta 1/3 de la dieta que por presupuesto perciban los Concejales, debiendo destinar el monto retenido a la cuenta Renta Generales.-
ARTÍCULO 10º.- Cuando algún concejal incurriera en ausentismo reiterado, para la aplicación de la sanción prevista (Art.8º inc.b) del presente, se requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. En cualquier caso, podrán reunirse en minoría al solo efecto de acordar medidas tendientes a obtener la asistencia de los remisos o compelerlos por medio del uso de la fuerza pública, en domicilios donde se encuentren o puedan encontrarse los Concejales cuya presencia se requiera, a cuyo efecto podrán solicitar los medios necesarios para ello, sin perjuicio de las medidas que directamente puedan adoptarse y aplicar penas de multa o suspensión.-
ARTÍCULO 11º.- El Concejo Deliberante podrá, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad, como así también podrá removerlos por inhabilidad física o moral, sobreviniente a su incorporación.-
ARTÍCULO 12º.- Toda vez que por falta de «quórum» no se pudiese celebrar sesión, la secretaría del Concejo hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la ausencia de éstos ha sido con aviso o no. Es obligación de los Concejales concurrentes esperar hasta media hora después de la prefijada para levantar sesión.-
ARTÍCULO 13º.- La minoría podrá, en caso de fracasar dos o más sesiones, reunirse y acordar los medios para compeler a los inasistentes al cumplimiento de la obligación del (Art.7º, inc. a).-
TÍTULO III
Del Presidente
ARTÍCULO 14º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Deliberante:
a) Representar al Cuerpo y presidir las sesiones.
b) Reemplazar al Presidente Municipal en las situaciones previstas en el Artículo 234º dela Constitución.
c) Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretaría.
d) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
e) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
f) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo y firmar las disposiciones que apruebe el mismo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el Secretario.
g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo.
h) Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.
i) Disponer de las dependencias del Concejo, así como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento.-
j) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos reglamentariamente sancionados por el cuerpo.
k) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas a consideración de éste, pudiendo contestar directamente aquellas de simple cortesía o protocolares.
l) Llamar a los señores concejales al recinto y abrir las sesiones.
ll) Ordenar las discusiones en forma reglamentaria.
o) Llamar al orden y a la cuestión a los señores concejales.
p) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
q) Anunciar los asuntos que han de formar el orden del día de la próxima sesión, debiendo disponer el envío, por escrito o por dirección de correo electrónico registrada, a cada concejal, de una lista de estos asuntos por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a cada sesión.-
ARTÍCULO 15º.- El Presidente del Concejo Deliberante tiene voz y solo vota en caso de empate. Cuando el Presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento, dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, y ejercerá su derecho desde una banca.-
ARTÍCULO 16º.- Desempeñará, en caso de acefalía, el cargo de Presidente Municipal por el resto del período constitucional, resignando simultáneamente el cargo de Presidente del Concejo Deliberante. Dicha circunstancia deberá ser comunicada dentro de los ocho (8) días ala Junta Electoral correspondiente, la que deberá expedirle el título de Presidente Municipal dentro del mismo término. Si transcurriese el primer término fijado sin que el Presidente del Concejo o sus reemplazantes legales hicieran la comunicación, cualquier concejal puede comunicar la acefalía ala Junta Electoral, la que deberá expedir título comprobando que se dé dicho extremo legal.- En caso de acefalía simultánea del Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, el cargo será ocupado, en su orden, por el Vicepresidente primero, segundo, o en su defecto, por quién designe el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos. Cuando la acefalía simultánea se produzca en una fecha que sea mayor de dos (2) años para completar el período, el Concejo deberá, en el término de treinta (30) días, convocar a elecciones para designar un nuevo Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, quienes completarán el período.-
TÍTULO IV
Del Secretario
ARTÍCULO 17º.- El secretario del Concejo es nombrado por el Concejo Deliberante, a simple pluralidad de votos, y depende inmediatamente del Presidente, quien podrá suspenderlo, dando cuenta en la primera sesión.-
ARTÍCULO 18º.- Son sus atribuciones:
1) Llevar por separado el libro de actas de sesiones secretas y en él anotar únicamente las resoluciones que en ellas se adopten.
2) Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
3) Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.
4) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente en uso de las facultades que le son propias.
5) Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Concejo.
6) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
7) Extender en el libro correspondiente el acta de cada sesión, salvando al final de cada una, las interlineaciones y enmiendas que contenga.
8) Llevar el libro de firmas de los señores concejales que asistan a cada sesión, debiendo poner nota al final de cada una de ellas, con expresa mención de los miembros del Concejo que no han firmado.
9) Dar lectura de las actas de cada sesión, haciendo constar las observaciones que se hubieren hecho y que hubieren sido aceptadas por el Concejo, debiendo autorizarlas después de ser aprobadas por el mismo cuerpo y firmadas por el presidente.
10) Llevar un registro con la numeración cronológica de las ordenanzas y resoluciones sancionadas por el Concejo Deliberante que pueda servir de base para un digesto o recopilación de disposiciones municipales.
11) Distribuir entre los concejales copia de cada orden del día o remitirla vía correo electrónico registrado de los mismos, con el correspondiente aviso de recepción.
12) Distribuir el trabajo de secretaría entre el personal que tenga a su cargo.
13) Establecer un horario permanente de oficina para la atención de pedidos de informes de los concejales y funcionamiento de las comisiones internas.
14) Mantener relaciones con los secretarios de otras comunas para intercambio de informes útiles a la labor del Concejo.
15) Tener bajo su custodia, la totalidad de la documentación del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 19º.- Las actas deberán expresar:
1) Nombre y apellido de los concejales presentes y notas de los que hayan faltado con aviso, sin él y con licencia.
2) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiera celebrado.
3) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4) La enunciación de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que las hubiese motivado.
5) El orden y forma de la discusión de cada asunto con identificación de los Concejales que en ella hubieran tomado parte y asignando específicamente, solo los argumentos a favor o en contra del asunto en discusión.
6) La resolución del Concejo en cada asunto, con transcripción textual de la parte dispositiva de las Ordenanzas.
7) La hora en que se hubiese levantado la sesión y la razón de tal medida. Las actas serán confeccionadas utilizando procesador de textos informáticos y labradas en dos ejemplares. Aprobadas que sean, serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.
Los ejemplares se encuadernarán anualmente por separado en un libro de aproximadamente trescientas hojas, que será foliado y rubricado por el Secretario.
Por secretaría se arbitrarán los medios para preservar el contenido de las actas del HCD, a través de sistemas electrónicos que constituyan respaldo de la documentación mencionada, con los recaudos legales y técnicos suficientes. A tal fin propondrá a la presidencia del Honorable Cuerpo las disposiciones necesarias para hacer efectiva esta disposición.-
ARTÍCULO 20.- El desarrollo de las sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante será grabado. La versión desgrabada y aprobada será publicada en el Diario de Sesiones o página web oficial cuya confección, diagramación, edición y distribución, estará a cargo del personal del Honorable Cuerpo, con la supervisión del Secretario. El Diario de Sesiones – impreso o página web oficial – contendrá un índice que dará cuenta del contenido del mismo; a continuación reproducirá en forma fiel las distintas etapas de la sesión, los debates, toda manifestación de los concejales, las resoluciones que el presidente del Concejo y el cuerpo adopten, transcribiendo en forma textual su contenido, salvo las resoluciones de carácter contencioso administrativo de las que se reproducirá exclusivamente la parte dispositiva de la decisión tomada. Asimismo se incluirán los proyectos de ordenanza presentados y sus fundamentaciones.
El Secretario deberá asistir puntualmente a todas las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, desgrabará las mismas, certificando con su firma la autenticidad de la versión desgrabada. La versión original de cada sesión, completa y controlada, será puesta a disposición de los señores Concejales, quienes podrán examinarla y eventualmente, corregirla. Dicha facultad podrán ejercerla dentro de un término no mayor de tres días, que empezará a correr desde el momento en que le fuese entregada a cada uno de los Concejales.
Los Concejales que hayan intervenido en la discusión, podrán corregir la versión, pero dicha corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales; será exclusivamente de forma dentro de las exigencias de la sintaxis, sin que desvirtúen o tergiversen lo manifestado en la sesión. Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación, ni modificar en lo más mínimo expresiones de otro Concejal.
Producida la revisión de la versión, en su caso o habiendo quedado firme la original desgrabada, la Secretaríadel Honorable Concejo Deliberante, revisará las versiones definitivas, las que firmadas por él y por el Presidente se publicarán en el Diario de Sesiones –impreso o página web oficial-. Con la versión definitiva y autenticada se formará un registro o matriz que dará fe de las deliberaciones del Cuerpo.-
TÍTULO V
De las Comisiones
ARTÍCULO 21º.- El Honorable Concejo Deliberante tendrá tres (3) comisiones de carácter permanente, procurando que en ellas tengan participación todos los sectores políticos representados en el mismo. Las comisiones, compuestas por cuatro (4) miembros, serán:
– DE LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN.-
– DE HACIENDA, OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS.-
– DE SALUD, ACCIÓN SOCIAL, TURISMO, DEPORTES, CULTURA Y EDUCACIÓN.-
Todos los Concejales pueden intervenir en las deliberaciones de las Comisiones, sin que esto les dé derecho a firmar despachos en las comisiones de las que no sean miembros.
ARTÍCULO 22º.- Corresponde a cada una de estas comisiones dictaminar en los asuntos que, por su índole, fueran de su competencia y hubieran sido destinados a ella por la presidencia.
Las comisiones permanentes tendrán las siguientes incumbencias:
– COMISIÓN DE LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN: Se ocupará de aquellos proyectos que modifiquen, reformen, deroguen o creen nuevos institutos, normas u organismos. Asimismo de los vetos que proponga el Órgano Ejecutivo, los que modifiquen en forma parcial en algunos casos, y en otros directamente lo objeten en forma total.-
– COMISIÓN DE HACIENDA, OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS: Le corresponde sancionar y controlar la ejecución del presupuesto anual dela Municipalidad, como así también todo lo que hace en materia económica, tributaria y financiera; lo relativo a promoción de la actividad económica local y a la administración de los bienes y hacienda dela Municipalidad.
También todo lo atinente al desarrollo urbano incluyendo la planificación, ordenamiento y proyección del crecimiento de la ciudad, la aprobación de amanzanamientos y trazados de calles.
Lo que verse sobre la reglamentación y seguridad de las construcciones, en el ámbito dela Municipalidady los trabajos u obras públicas ya sea que impliquen nuevas obras, refacciones y/o ampliación de las existentes.
La creación, regulación y control de diferentes servicios públicos sometidos al poder de policía dela Municipalidad.-
– COMISIÓN DE SALUD, ACCIÓN SOCIAL , TURISMO, DEPORTES, CULTURA Y EDUCACIÓN: Su contenido hace esencialmente a la preservación de la salud de los vecinos, la higiene de la ciudad y lo atinente a la prestación del servicio básico de salud que brinda la Municipalidad y también lo que hace a la profilaxis e higiene y sanidad animal. Todo lo atinente a cuestiones de ecología urbana, saneamiento ambiental y desarrollo sustentable.
Todo lo que verse sobre la promoción y regulación de la actividad turística; como asimismo lo relativo a obras de infraestructura que permitan brindar comodidades y atracciones para visitantes. Asimismo está directamente relacionada con los eventos deportivos que promueve y auspiciala Municipalidad, además de la promoción de la actividad deportiva privada y todo lo vinculado a la recreación.
Comprende todo lo que se relaciona a hechos o actos culturales de relevancia para la ciudad y los ciudadanos promovidos porla Municipalidady/o particulares. Lo relativo a la preservación del patrimonio cultural y lo atinente a los jardines maternales, tanto municipales como particulares, como así también a la educación no formal la educación no formal.-
ARTÍCULO 23º.- Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, o que no estuvieran previstos en la ley orgánica, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.-
ARTÍCULO 24º.- Los Concejales serán miembros de las comisiones permanentes durante todo su mandato.-
ARTÍCULO 25º.- El presidente del Concejo es miembro nato de todas las comisiones, pudiendo intervenir en sus deliberaciones sin derecho a votar.-
ARTÍCULO 26º.- Las comisiones podrán reunirse con la mayoría simple de sus miembros, pudiendo la minoría poner a consideración del Concejo, la ausencia o impedimentos de la mayoría; y producir despachos en disidencia en cada asunto que considere la comisión.-
ARTÍCULO 27º.- Toda comisión después de considerar un asunto, convenir y firmar el despacho correspondiente, designará el miembro que informará verbalmente al Concejo.-
ARTÍCULO 28º.- Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto, las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan, sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo orden del día. La preferencia que se pida respecto de uno a varios expedientes sobre el mismo asunto, implicará el preferente y simultáneo despacho de los otros.-
TÍTULO VI
De la Presentación de Proyectos
ARTÍCULO 29º.- A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, suspensión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un concejal, deberá ser en forma de proyecto de ordenanza, decreto, resolución o comunicación.-
ARTÍCULO 30º.- Se presentará en forma de proyecto de ordenanza, toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una regla general, cuyo cumplimiento competela Municipalidad.-
ARTÍCULO 31º.- Se presentará en forma de proyecto de decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Órgano Ejecutivo.-
ARTÍCULO 32º.-Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-
ARTÍCULO 33º.-Se presentará en forma de proyecto de comunicación, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, pudiendo formularse verbalmente o por escrito y durante el desarrollo de la sesión.-
ARTÍCULO 34º.-Todo proyecto, a excepción de los de resolución y comunicación que puedan ser presentados verbalmente, se presentará por escrito y será firmado por su autor o autores. Ningún proyecto podrá ser presentado por más de tres concejales.-
TÍTULO VII
De la Tramitación de los Proyectos
ARTÍCULO 35º.- El proyecto que presentare un concejal se destinará a la comisión respectiva si fuere apoyado por dos concejales además del que lo presentó. Si careciere de este apoyo, no será tomado en consideración pero se hará mención de él en el acta y se archivará. Los proyectos firmados por tres concejales no necesitarán apoyo para pasar a comisión.-
ARTÍCULO 36º.- Leído el texto de un proyecto su autor podrá fundarlo verbalmente durante cinco minutos. También podrán leerse por igual espacio de tiempo, los fundamentos escritos si éstos acompañaran al proyecto. De igual manera deberá limitarse a cinco minutos la exposición del orador que solicite sea tratado sobre tablas algún proyecto.-
ARTÍCULO 37º.- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la comisión, o que el Concejo esté considerando, ni la comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo a no ser por la resolución expresa del Concejo, mediante petición del autor o de la comisión en su caso.-
ARTÍCULO 38º.- Los proyectos presentados por el Órgano Ejecutivo después de leídos y sin más trámites, pasarán a la comisión que corresponda, salvo en el caso que el Concejo resuelva tratarlos sobre tablas.-
ARTÍCULO 39º.- Los proyectos que no han tenido sanción y los expedientes que no hayan sido tratados por el cuerpo en el término de un año, contado desde la fecha de ingreso a la comisión respectiva; serán archivados de oficio por secretaría. Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones que se correspondan con los proyectos que se encuentren en trámite, relacionados con: pedidos de informes, remisiones al Departamento Ejecutivo a efectos de que brinde opinión y/o antecedentes. La presente enunciación no debe entenderse como taxativa.-
TÍTULO VIII
De las Sesiones en General
ARTÍCULO 40º.- En la primera sesión ordinaria el Concejo designará los integrantes de las comisiones permanentes y fijará los días y horas de sesión, los que podrán variar por votación del cuerpo.-
ARTÍCULO 41º.-Salvo el caso contemplado en el artículo 92° de la ley orgánica, todas las sesiones del Concejo serán públicas, constituyéndose con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, pero para dictar la ordenanza de prórroga, se podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros. Cuando fracasaran dos sesiones consecutivas ordinarias de las establecidas por el Concejo, éste podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros. Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas se haya efectuado mediante telegrama o notificación personal, con anticipación de tres (3) días hábiles por lo menos.-
ARTÍCULO 42º.-Las sesiones extraordinarias tendrán lugar en las condiciones determinadas por el artículo 87° de la ley orgánica. En los casos determinados por los artículos 85° y 86° de la referida ley, se prorrogarán las sesiones ordinarias.-
ARTÍCULO 43º.- Las sesiones especiales tendrán lugar cuando el Concejo deba recibir el Juramento de Ley del Presidente y Vicepresidente Municipal, y de sus miembros y cuando se deba designar a las personas que han de conformar las ternas, a remitirse al Poder Ejecutivo Provincial, para el nombramiento de los Jueces de Paz.-
TÍTULO IX
Del Orden de las Sesiones y de la Forma de las Deliberaciones y Sanciones del Concejo
ARTÍCULO 44º.- Reunidos en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el presidente declarará abierta la sesión proclamando cuántos son los presentes. El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros.-
ARTÍCULO 45º.- Seguidamente ordenará la lectura por el Secretario del acta de la sesión anterior, la que quedará aprobada y será firmada por el Presidente y autorizada por el Secretario, si pasado un tiempo prudencial no fuera observada.-
ARTÍCULO 46º.- Enseguida el Presidente dará cuenta, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1) De las comunicaciones oficiales que hubiese recibido, haciéndolas leer, pero los meros informes del Departamento Ejecutivo sólo serán anunciados.
2) De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer, destinándolos al orden del día de la sesión siguiente.
3) De las peticiones o asuntos particulares que se hubiesen presentado.
4) De los proyectos presentados, procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto en el Título VII de este reglamento.-
ARTÍCULO 47º.- A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el presidente los destinará a las comisiones respectivas.-
ARTÍCULO 48º.- Si a la moción de un Concejal, apoyado por otros tres, el Concejo acordara con mayoría de votos, considerar sobre tablas, cualquiera de los asuntos entrados, así se hará.-
ARTÍCULO 49º.- Antes de entrar a desarrollar el orden del día, cada Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios, que no encierren ninguna resolución, ni necesiten sanción del Concejo.-
ARTÍCULO 50º.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados en la forma ya expresada y hechas las preguntas que hubieren surgido, se pasará a la discusión del orden del día, procediéndose en el orden en que los asuntos o despachos hubiesen sido repartidos y numerados porla Secretaría, salvo resolución del Concejo en contrario.-
ARTÍCULO 51º.- Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ningún concejal que tome la palabra, el presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto está suficientemente discutido o no. Si resultare negativa, continuará la discusión, pero en caso de afirmativa propondrá inmediatamente la votación en estos términos: «si se aprueba o no, el proyecto o punto en discusión».-
ARTÍCULO 52º.- La sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Concejo, previa moción de orden al respecto, o indicación del presidente aceptada por el cuerpo, cuando hubiese terminado el orden del día o la hora fuera avanzada.-
TÍTULO X
De las Cuestiones de Orden
ARTÍCULO 53º.- Es cuestión de orden, toda proposición verbal, que persiga alguno de los siguientes objetos:
1) Que se levante la sesión.
2) Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.
3) Que el asunto se mande o vuelva a comisión.
4) Que se declare libre el debate.
5) Que el Concejo se constituya en sesión permanente.
6) Que el Concejo se constituya en comisión.
7) Que el Concejo se aparte del reglamento en puntos relativos al orden y forma de la discusión de los asuntos.
8) Que se cierre el debate.
9) Tratar sobre tablas, algunos de los asuntos previstos en el artículo 48º.
10) Que el Concejo pase a cuarto intermedio.-
ARTÍCULO 54º.- Las mociones sobre cuestiones de orden, necesitan el apoyo de tres Concejales por lo menos, además del autor; y serán puestas a votación sin discusión previa las comprendidas en los incisos 1), 4), 5), 8) y 10). Las comprendidas en los incisos 2),3),6) 7) y 9) se discutirán brevemente sin permitir que ningún concejal haga uso de la palabra más de una vez, a excepción del autor que podrá hablar dos veces.-
ARTÍCULO 55º.- Toda indicación o moción verbal que no sea cuestión de orden y verse sobre incidencia del momento o sobre punto de poca importancia, se tomará en consideración con el apoyo de un Concejal, siendo breve su discusión, que regirá con el sistema del artículo anterior.-
ARTÍCULO 56º.- Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión, sin necesidad de reconsideración.-
TÍTULO XI
Del Orden de la Palabra
ARTÍCULO 57º.- La palabra será concedida en el orden siguiente:
1) Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2) Al miembro informante de la minoría.
3) Al autor del proyecto en discusión.
4) Al primero que la pidiere entre los demás Concejales.-
ARTÍCULO 58º.- El miembro informante de la mayoría de la comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestadas por él.-
ARTÍCULO 59º.- En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar el último.-
ARTÍCULO 60º.- Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la ha defendido o viceversa.-
ARTÍCULO 61º.- Si la palabra fuera pedida por dos o más Concejales, que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.-
ARTÍCULO 62º.- El Consejo antes de entrar a considerar algún asunto, podrá constituirse en comisión, con el objeto de conferenciar sobre la materia, para lo cual deberá proceder la correspondiente moción de orden, la que será votada inmediatamente, siendo necesaria para su aprobación cuando no se haya distribuido el orden del día, los dos tercios de los presentes. En la discusión en comisión no se observará uniformidad en el debate, pudiendo, en consecuencia, cada concejal, hablar indistintamente sobre los diversos aspectos que el asunto comprende.-
ARTÍCULO 63º.- La discusión del Concejo en comisión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquella.-
ARTÍCULO 64º.- El Concejo, cuando estime conveniente, declara cerrada la conferencia, a indicación del presidente, o moción verbal de algún concejal. Cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente en comisión o conferencia, una vez que se constituya en sesión será omitida la discusión en general, limitándose a votar si se aprueba o no el proyecto en general.-
ARTÍCULO 65º.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones: la primera en general y tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerada en conjunto y la segunda en particular para discutir cada uno de los distintos artículos del proyecto.-
ARTÍCULO 66º.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.-
ARTÍCULO 67º.- Los proyectos de ordenanza que hubiesen recibido sanción definitiva del Concejo, serán comunicados al Presidente dela Municipalidad a los efectos del inciso c) del artículo 107º de la ley orgánica de los municipios.-
ARTÍCULO 68º.- Fuera de los casos establecidos en los artículos 59° y 60°, no podrá hacer uso de la palabra cada concejal en la discusión en general, sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.-
ARTÍCULO 69º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso, cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
ARTÍCULO 70º.- Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél; más, después de leídos, fundados por sus autores y suficientemente apoyados, no pasarán a comisión, ni tampoco serán considerados inmediatamente hasta que sea retirado o rechazado el de la comisión y el del miembro disidente de ésta en su caso, si lo hubiese presentado.-
ARTÍCULO 71º.- Si sucediese el rechazo o retiro de un proyecto de la comisión y se presentaran uno o más, como se dice en el artículo anterior, el Concejo decidirá respecto a cada uno de éstos si han de pasar a comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión. En este último caso se procederá a tratar en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo entrar a considerar ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.-
ARTÍCULO 72º.- Cerrado que sea el debate, si de la votación resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él. Pero si resultase aprobado pasará a su discusión en particular.-
ARTÍCULO 73º.- En la discusión en particular se observará:
1) Que el debate se haga artículo por artículo o período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
2) Que sea libre aún cuando el proyecto no contuviera más de un artículo, pudiendo cada concejal hablar cuantas veces pida la palabra.
3) Que se guarde la unidad del debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.-
ARTÍCULO 74º.- Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se estuviera discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del mismo. Estos podrán presentarse por escrito o verbalmente de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 70° y 71°.-
ARTÍCULO 75º.- Ningún artículo ya aprobado podrá ser reconsiderado durante la discusión del proyecto, sino en la forma establecida en el artículo 93°.-
TÍTULO XII
Disposiciones Generales sobre las Sesiones
ARTÍCULO 76º.- Antes de toda votación, el presidente llamará para tomar parte de ella a los Concejales que se encuentren en antesalas.-
ARTÍCULO 77º.- El orden del día impreso se repartirá por secretaría por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión correspondiente.-
ARTÍCULO 78º.- Ningún Concejal podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien requerirá el consentimiento del Concejo para acceder en los casos que peligrara el mantenimiento del quórum.-
ARTÍCULO 79º.- Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente y deberán en lo posible abstenerse de designarse con sus nombres de pila.-
ARTÍCULO 80º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y la imputación de malas intenciones o de nombres ilegítimos hacia los poderes municipales o sus miembros.-
TÍTULO XIII
De las Interrupciones y de los Llamamientos a la Cuestión y al Orden
ARTÍCULO 81º.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido a menos que se trate de alguna explicación pertinente y sólo será permitido con su venia y la del presidente. En todos los casos quedan prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-
ARTÍCULO 82º.- Sólo el que fuera indebidamente interrumpido tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.-
ARTÍCULO 83º.- Con excepción del caso establecido en el artículo 81°, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notoriamente de la cuestión o faltase al orden.-
ARTÍCULO 84º.- El Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.-
ARTÍCULO 85º.- Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del artículo 80°; cuando se expresa en forma inculta; incurre en interrupciones reiteradas; insultos; u otros exabruptos. Cuando se produjesen estos casos, el Presidente, por sí o a petición de cualquier Concejal, si lo considera pertinente, invitará al orador que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación se pasará adelante sin más, pero si se negase o si las explicaciones no fueran satisfactorias, el presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se hará consignar en el acta.-
ARTÍCULO 86º.- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.-
ARTÍCULO 87º.- En el caso de que un Concejal incurra en faltas más graves que las prevenidas en los artículos 85° y 86°, el Concejo, a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión si es o no llegada la oportunidad de usar el mecanismo revisto por el artículo 90° de la ley orgánica de los municipios.
Resultando afirmativa, el Presidente designará una comisión especial de tres miembros que proponga la medida que el caso demande.-
TÍTULO XIV
De las Votaciones
ARTÍCULO 88º.- Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal previa invitación del Presidente. La votación por signo, se hará levantando un brazo cada Concejal luego de una invitación del presidente para que así lo hagan los que deseen expresar su voto afirmativo.-
ARTÍCULO 89º.- Serán nominales las votaciones siempre que por la ley orgánica o este reglamento se exija una mayoría especial de dos tercios y en los casos en que soliciten esta forma de votación tres de los concejales presentes.-
ARTÍCULO 90º.- Toda votación se concretará a la afirmativa o negativa exactamente en los términos en que esté escrito el artículo o proposición que se vote, salvo los casos en que, siendo susceptibles de votación por parte, así lo pidiera algún concejal.-
ARTÍCULO 91º.- Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación verificada por el secretario, cualquier concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos concejales que hubiesen tomado parte en aquella.-
ARTÍCULO 92º.- En caso de empate se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.-
ARTÍCULO 93º.- Ninguna sanción del Concejo respecto de proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones o comunicaciones, sea en general o particular, podrá ser reconsiderada a no ser por la moción formulada en la misma sesión en que éstos estuvieren o hubieren estado pendientes; excepto el caso en que dichos proyectos, no comunicados aún al Departamento Ejecutivo, hayan sido sancionados por error o causa o interpretación de la ley orgánica de los municipios.
Las mociones de reconsideración necesitarán, para ser puestas en discusión, el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes y para su aceptación, el voto de las dos terceras partes de dichos miembros.-
ARTÍCULO 94º.- Sin perjuicio del derecho a participar en las sesiones del Concejo en las condiciones del inciso k) del artículo 107° de la ley orgánica de los municipios, el Presidente dela Municipalidad podrá ser llamado al recinto cuando algún Concejal mocione en ese sentido y sea aprobado el temperamento, para obtener informes sobre asuntos públicos.-
ARTÍCULO 95º.- Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del presidente dela Municipalidad se hará indistintamente, pero si los informes versaren sobre actos de la administración o sobre negocios extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en que ellos deban darse.-
ARTÍCULO 96º.- Cuando el presidente dela Municipalidad concurra en virtud del llamamiento de que habla el artículo anterior, será interpelado por el autor del proyecto de interpelación. Oídos los informes requeridos con las réplicas y explicaciones que fueran necesarias, se dará por terminado el acto.
Si el Concejal interpelante u otro, creyera conveniente proponer alguna ordenanza u otra medida relativa a la materia de la interpelación, o manifestar el proceder del Concejo; su proyecto seguirá el trámite normal, pudiendo ser presentado inmediatamente después de la interpelación o en otra sesión.-
TÍTULO XV
De la Policía del Concejo
ARTÍCULO 97º.- Sin licencia del presidente no se permitirá entrar en el recinto a persona que no sea Concejal, el presidente dela Municipalidad o funcionarios del Concejo.-
ARTÍCULO 98º.- Los ordenanzas y la fuerza policial que esté afectada en la casa del Concejo o en sus puertas sólo recibirá órdenes del presidente.-
ARTÍCULO 99º.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación, debiendo el presidente, mandar salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga esta norma. Si el desorden proviniese de una acción colectiva o no ha sido posible individualizar al perturbador, el presidente, en alta voz, llamará al orden a la barra y si reincidieren mandará desalojar al público, suspendiendo la sesión hasta que esa orden sea cumplida.-
TÍTULO XVI
De la Interpretación y Reforma de este Reglamento
ARTÍCULO 100º.- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si estima que se contravienen sus disposiciones.
Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-
ARTÍCULO 101.- Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algún o algunos artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente con una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-
ARTÍCULO 102º.- El presente reglamento será editado en folleto pequeño con un número prudencial de hojas en blanco para anotar sus reformas parciales. El Secretario llevará un libro especial para establecer esas reformas, debiendo proporcionar a cada Concejal en ocasión de las mismas, un ejemplar del reglamento debidamente adicionado.-