La Municipalidad de Caseros mediante Decreto N° 71/20DEM, resuelve:
Artículo 1°): Disponer la prohibición de ingresar a la localidad a las personas que provengan de Zonas definidas de transmisión local, ya sea comunitaria o por conglomerados, según las actualizaciones de tal situación informadas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el sitio www.argentina.gov.ar o mediante comunicación oficial del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos y/o el C.O.E.S., CUYO DOMICILIO REAL NO ESTE COMPRENDIDO EN EL EJIDO DE CASEROS.-
Artículo 2°): Exceptuase del cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos; sus desplazamientos deberán limitarse el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.-
Artículo 3º) Los viajantes, proveedores y en general quienes deban entregar mercaderías o paquetería en la localidad y provengan de zonas definidas de transmisión local, ya sea comunitaria o por conglomerados, según las actualizaciones de tal situación informadas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el sitio www.argentina.gov.ar o mediante comunicación oficial del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos y/o el C.O.E.S., deberán coordinar la entrega con los destinatarios en el acceso a la localidad, cumpliendo estrictamente los protocolos sanitarios.-

