EL PRESIDENTE MUNICIPAL RAMÓN CORNEJO SE REUNIÓ CON LAS DIFERENTES FUERZAS POLÍTICAS DE LA LOCALIDA

El pasado martes 16 de junio en la sala de reuniones del Honorable Concejo Deliberante, por convocatoria del Sr. Presidente Municipal Ramón Cornejo y ante la situación de Emergencia Sanitaria provocada por de la pandemia  Coronavirus COVID-19, se reunió  con representantes de las diferentes Fuerzas Políticas de la localidad, estando presentes los Sres: Eva Latour (UCR), Cristian Montañana y Andrea Scarbol (CREER), Uriel Siegrist y Valentín Avalos (UVECA), Lucas Scevola (PRO), y Julieta Scevola, Secretaria Municipal. En dicha reunión dialogaron sobre las medidas tomadas hasta el momento, los móviles que han llevado a la adopción de las mismas, se expusieron las diferentes problemáticas que se visualizan en la localidad y se coincidió en las disposiciones tomadas hasta el momento, las cuales se encuentran en sintonía con las que el Estado Nacional y Provincial vienen aplicando, tratando de no perder de vista la realidad local, y que han sido las necesarias para salvaguardar la salud de la población. Asimismo concuerdan en  la necesidad de aunar fuerzas para generar la conciencia individual de responsabilidad social en los miembros de la comunidad. Del compromiso individual y criterioso dependerá que podamos disfrutar de las medidas de flexibilización logrados y evitaremos tener que regresar a fases anteriores. Se concuerda también que las medidas son adoptadas, aplicadas y controladas por el gobierno local pero esa vigilancia también debe ser ejecutada por cada uno de los vecinos.

ROLES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DEL COVID-19

 

  • La Municipalidad, tiene a cargo el control de los ingresos a la localidad, de implementar normas de seguridad y prevención.
  • Rol del Área de salud, activar los protocolos en casos sospechosos y determinar los casos de cuarentena y aislamientos.
  • Las Fuerzas Policiales deben hacer cumplir lo determinado por el Ejecutivo Municipal y el Área de Salud, (ej: el cumplimiento de las cuarentenas y aislamiento).

DECRETO N° 74/20DEM

La Municipalidad de Caseros mediante el Decreto N° 74/20DEM,

RESUELVE:

Artículo 1°) Determinar que las autorizaciones que se otorgan por el presente son excepcionales, y no implican habilitación comercial municipal, entendiéndose como una “HABILITACION ESPECIAL EN RAZÓN DE LA SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA”, para la realización de una actividad económica.

Artículo2º) Autorizar, previa constatación de la autoridad municipal, la reapertura de las actividades gastronómicas y afines.

Artículo 3º) Adoptar como protocolo de funcionamiento de la actividad habilitada en el artículo anterior lo dispuesto en la Resolución 0344/2020 del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, la que se considera parte integrante del presente.

Artículo 4º) Disponer que quienes desarrollen esta actividad deberán llevar un registro por día y hora de concurrentes, con determinación de número de contacto. Asimismo si tuviera servicio de delivery y/o comida para llevar, éste deberá realizarse por una puerta diferente a la de acceso y egreso de los comensales y se atenderá por persona específicamente destinada a dicho servicio.

Artículo 5º) Determinar que – en razón de las diferentes características de estos establecimientos – los horarios y demás condiciones de funcionamiento serán definidos por Resolución del DEM para cada caso de acuerdo a las particularidades de los diferentes locales.

Artículo 6º) Autorizar la reapertura de las actividades hoteleras, limitadas al alojamiento de personas exceptuadas del “aislamiento social preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud, las que deberán llevar un registro de pasajeros donde se deje constancia de las causales fundadas de la estancia, acreditando la misma con copia de su identificación y de la respectiva autorización para circular y/o del motivo de la presencia en la localidad.-

Artículo 7º) Adoptar como protocolo de funcionamiento de la actividad habilitada en el artículo anterior lo dispuesto en la Resolución 0346/2020 del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, la que se considera parte integrante del presente.

Decreto N° 71/20 DEM

La Municipalidad de Caseros mediante Decreto N° 71/20DEM, resuelve:

Artículo 1°): Disponer la prohibición de ingresar a la localidad a las personas que provengan de Zonas definidas de transmisión local, ya sea comunitaria o por conglomerados, según las actualizaciones de tal situación informadas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el sitio www.argentina.gov.ar o mediante comunicación oficial del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos y/o el C.O.E.S., CUYO DOMICILIO REAL NO ESTE COMPRENDIDO EN EL EJIDO DE CASEROS.-

Artículo 2°): Exceptuase del cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos; sus desplazamientos deberán limitarse el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.-

Artículo 3º) Los viajantes, proveedores y en general quienes deban entregar mercaderías o paquetería en la localidad y provengan de zonas definidas de transmisión local, ya sea comunitaria o por conglomerados, según las actualizaciones de tal situación informadas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el sitio  www.argentina.gov.ar o mediante comunicación oficial del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos y/o el C.O.E.S., deberán coordinar la entrega con los destinatarios en el acceso a la localidad, cumpliendo estrictamente los protocolos sanitarios.-

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Decreto N° 67/20 DEM

La Municipalidad de Caseros recuerda que continúa en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional que declara el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Debe tenerse presente que el uso de barbijo al ingresar a lugares cerrados, el distanciamiento entre personas de por lo menos un metro y medio, la higiene de manos, el no compartir mate y elementos personales, la salida de nuestros hogares solo para las actividades hasta el momento habilitadas, son partes de las conductas imprescindibles para el cuidado de nuestra salud y el de toda la población, ya que nuestra inconducta atenta contra las demás personas. Cabe aclarar que las reuniones familiares de hasta 10 personas NO SE ENCUENTRAN hasta el momento habilitadas por este Municipio.

Además se comunica que por Decreto N° 67/20 DEM todas las personas provenientes de las ciudades de Colón, San José y Pueblo Liebig, quien no tengan domicilio en nuestra localidad, tienen el ingreso a la misma temporalmente restringido, por ser éstas ciudades declaradas de transmisión del virus por conglomerado.

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