POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1°): Adherir al Decreto Provincial 1160 GOB y AUTORIZAR EXPRESAMENTE EN LA LOCALIDAD: Bochas, Karting, Patín Artístico.-
Artículo 2º): Asumir como parte del protocolo de la actividad, la parte pertinente de lo dispuesto en el anexo del Decreto Provincial N° 1160/20, que pasa a integrar el presente como anexo I.-
Artículo 3º): Asumir como parte del protocolo de la actividad BOCHAS, la parte pertinente de lo dispuesto en el anexo del Decreto Provincial N° 1160/20, que pasa a integrar el presente como anexo I, y el protocolo específico para Bochas, aprobado por el COES local que integra el presente como Anexo II.-
Artículo 4º): Asumir como parte del protocolo de la actividad KARTING modalidad Prueba, la parte pertinente de lo dispuesto en el anexo del Decreto Provincial N° 1160/20, que pasa a integrar el presente como anexo I, y el protocolo específico para Karting, aprobado por el COES local que integra el presente como Anexo III.-
Artículo 5º): Asumir como parte del protocolo de la actividad PATIN ARTISTICO, la parte pertinente de lo dispuesto en el anexo del Decreto Provincial N° 1160/20, que pasa a integrar el presente como anexo I, y el protocolo específico para Patín Artístico, aprobado por el COES local que integra el presente como Anexo IV.-
Artículo 6º): Establecer como horario límite para el desarrollo de las actividades deportivas autorizadas por medio del presente las 21,00 hs.-
Artículo 7°): Establecer como edad mínima para el desarrollo de las actividades deportivas autorizadas por medio del presente los 10 años.-
Artículo 8°): Es responsabilidad del propietario del lugar donde se desarrolla la actividad deportiva y/o del encargado de la misma el cumplimiento estricto de los protocolos correspondientes a cada una de ellas.