Decreto N° 79/20 DEM

En el día de la fecha el D.E.M. emitió el Decreto N° 79/20 mediante el cual se dispone la prohibición de ingresar a la localidad a las personas que provengan de zonas definidas de como de transmisión local comunitaria de COVID-19.

Texto del Decreto:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1°): Disponer la prohibición de ingresar a la localidad a las personas que provengan de Zonas definidas de transmisión local comunitaria, según las actualizaciones de tal situación informadas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el sitio www.argentina.gov.ar o mediante comunicación oficial  del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos y/o el C.O.E.S., CUYO DOMICILIO REAL NO ESTE COMPRENDIDO EN EL EJIDO DE CASEROS.-

Artículo 2°): Exceptuase del cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos; sus desplazamientos deberán limitarse el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.-

Artículo 3º) Los viajantes, proveedores y en general quienes deban entregar mercaderías o paquetería en la localidad y provengan de zonas definidas de transmisión local comunitaria, según las actualizaciones de tal situación informadas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el sitio www.argentina.gov.ar o mediante comunicación oficial  del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos y/o el C.O.E.S., deberán coordinar la entrega con los destinatarios en el acceso a la localidad, cumpliendo estrictamente los protocolos sanitarios.-

Artículo 4°): Las personas que provengan de Zonas definidas de transmisión local comunitaria, según las actualizaciones de tal situación informada oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el sitio www.argentina.gov.ar o mediante comunicación oficial  del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos y/o el C.O.E.S., CUYO DOMICILIO REAL ESTE COMPRENDIDO EN EL EJIDO DE CASEROS, deberán permanecer a su regreso en aislamiento domiciliario durante 14 días, como medida de protección de la salud pública recomendando enfáticamente al interesado que extreme las medidas respecto los integrantes del grupo familiar, y de este con la comunidad, minimizando las salidas del grupo de su domicilio.-

Artículo 5°): Las personas dispuestas en el artículo 4º del presente decreto, podrán interrumpir el aislamiento previsto, en los siguientes casos:

a.- si son personas que por su arte, oficio o profesión deban concretar viajes, al solo efecto de egresar de nuestra localidad para dirigirse al lugar donde realizan sus tareas de necesidad y excepción; debiendo cumplir con los protocolos sanitarios previstos para cada caso, y siempre que cuenten con el certificado de circulación habilitante en relación al arte, oficio o profesión que desarrollan.-

b.- si son transportistas o repartidores de mercaderías, al sólo efecto de realizar los viajes y/o transportes, debiendo cumplir con el protocolo establecido en sus respectivas empresas de origen y destino, y siempre que

cuenten el certificado de circulación habilitante en relación a la actividad que realizan.-

Artículo 6°): Las personas mencionadas en el artículo anterior deberán retomar de manera estricta el aislamiento obligatorio al regresar a su domicilio de residencia en nuestra localidad con la recomendación expresada en el artículo 3º) respecto del grupo familiar.-

Artículo 7°): Las personas que incumplan con las medidas de emergencia ya sea de carácter general como las establecidas por el presente decreto serán pasibles de resultar sometidas a las disposiciones penales vigentes en materia de emergencia sanitaria.-

Artículo 8º) Derogar el Decreto 71/20DEM y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 9°): Disponer que sin perjuicio de que las normas se presumen conocidas por todos desde su publicación, dado la importancia, diversidad de normas y la dinámica de la pandemia se adjunta constancia de “NOTIFICACIÓN DE DECRETO  70/20DEM”, como Anexo I.-